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Requisitos Ley FATCA. Consejos para las cooperativas de crédito

Recientemente hemos recibido de parte de nuestras asociadas consultas sobre nuevas exigencias que imponen las entidades financieras para poder seguir operando. Entre los reclamos solicitan que, por una nueva legislación en USA, las entidades que tienen oficinas en dicho Estado deben cumplir con requisitos para quienes son asistidos aún fuera del territorio de los EEUU.

Ante ello solicitan la inscripción en el registro informando que no son entidades financieras. Esta situación, demostrable de que las cooperativas asociadas no son entidades financieras (están reguladas por la Ley de Cooperativas), en general no es aceptado por los bancos locales, en consecuencia una alternativa posible y relativamente simple es inscribirse en el registro en USA aspecto que si bien no es simple no implica más que un proceso a cumplimentar.

Seguidamente hacemos una breve introducción a la temática ya que y en términos generales, la finalidad de la Ley FATCA es facilitar la fiscalización para prevenir en USA la evasión de impuestos de personas estadounidenses mediante el uso de cuentas mantenidas fuera del territorio del país, para lo cual invita a las entidades financieras establecidas fuera de USA para que suscriban un acuerdo con el Internal Revenue Service (IRS), a través del cual dichas entidades deberían comprometerse a proporcionar información al organismo fiscal norteamericano sobre ciudadanos o contribuyentes de USA y sus respectivas inversiones, para lo cual deberán identificar a residentes norteamericanos que tienen ingresos o activos financieros fuera de su territorio.

A diferencia de la Ley de Entidades Financieras de la Argentina, la Ley FATCA adopta un concepto muy amplio de entidad financiera, que abarca no solamente a los Bancos sino a cualquier entidad que se dedique a la inversión y operatorias sobre valores, commodities y derivados, tales como brokers, compañías de seguros y fondos de inversión, entre otros, clasificándose estas entidades en tres categorías:

  1. Las que aceptan depósitos en el curso ordinario de su negocio bancario u otro similar.
  2. Aquéllas en las que parte sustancial de su negocio consiste en la tenencia de activos financieros a nombre de terceros.
  3. Las que su negocio primario es la inversión o negociación de títulos valor y similares.

Claramente puede verificarse que una Cooperativa de Crédito regulada por la Ley 20.337, dentro de alguno de los tipos alcanzados, no desarrolla este tipo de actividades ya que no recibe depósitos, no mantiene cuentas financieras de terceros ni efectúa operatoria alguna de inversión de fondos de terceros, ni residentes en el país ni residentes en el exterior, no encontrándose legalmente habilitada a hacerlo por no tratarse de una entidad financiera habilitada por el Banco Central de la República Argentina.

Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente y, como ya apuntamos anteriormente, algunos Bancos están exigiendo a las Cooperativas de Crédito la constancia de cumplimiento de la Ley FATCA (hecho que encuentra su justificación básicamente por tratarse de políticas corporativas), y en caso de no cumplir este requisito, proceder al cierre de la cuenta.

Por ello sugerimos consultar sobre este trámite de inscripción; desde la FACC hemos contactado a diversos profesionales y les llegará una propuesta de realizar todo el proceso de inscripción a un costo que consideramos razonable ya que nos han ofrecido un descuento para las asociadas. Los mantendremos al tanto y los invitamos a realizar cualquier consulta al respecto a través de nuestras vías de comunicación.