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Resoluciones INAES 878 y 879. Suspensiones y sumarios por incumplimientos normativos

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social publicó dos nuevas resoluciones mediante las cuales toma medidas disciplinarias a entidades que han incumplido con ciertos requisitos normativos.
A través de la Resolución 878/2024, INAES insta a las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31/12/2022 y que no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables entre el 1/2/2017 y el 29/2/2024 a regularizar su situación en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos. Las entidades comprendidas se individualizan en los Anexos I y II que acompañan la norma. Asimismo se establece que el incumplimiento a este requisito «dará lugar a la automática suspensión de la autorización para funcionar por obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública y al inicio de actuaciones sumariales». Se exceptúa a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, que se identifican en los Anexo III y IV, para las cuales se articularán «acciones conjuntas entre la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual y la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización tendientes a su regularización»
En otro artículo de esta nueva norma se deroga la Resolución 145/2020, ya que la misma no se encuentra vigente en virtud de que su objeto se encuentra cumplido.
Por su parte, la Resolución 879/2024 instruye sumario a las cooperativas y mutuales identificadas en los Anexos I y II que la integran, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos y omisión en la presentación al INAES de la  documentación asamblearia y estados contables que acrediten su regular funcionamiento institucional desde el 1/2/2017 hasta el 29/2/2024. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por la normativa. El instructor sumariante deberá poner en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión y apertura del sumario. Una vez presentada la cooperativa o mutual, o vencido el plazo para hacerlo, la instrucción dará por concluidas las actuaciones sumariales. La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley 20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente.
Otro artículo de la resolución estipula que las cooperativas o mutuales que hayan presentado documentación asamblearia y estados contables desde el 1/2/2017 hasta el 29/2/2024 y que se identifican en los Anexos III y IV de esta norma, deberán en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días constituir su Registro Legajo Multipropósito (RLM) a través del trámite “Actualización Nacional de Datos de Cooperativas” o “Actualización Nacional de Datos de Mutuales” o “Finalización de inscripción cooperativa” o “Finalización de inscripción mutual”, según corresponda, los cuales se encuentran disponibles en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
En aquellos casos de cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 1° que se presenten a efectuar la Actualización Nacional de Datos con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, una vez que sea confeccionado su Registro Legajo Multipropósito (RLM) y presentada la documentación asamblearia exigible, quedará automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar, excepto que la misma corresponda a la Resolución INAES Nº 690/2014, manteniéndose ésta, archivándose las actuaciones sumariales.
Se excluyen de las medidas dispuestas en esta resolución a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en los Anexos V y VI, las que mantendrán el estado que detenten a la fecha, encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de las unidades que integran esa Dirección efectúe un relevamiento de su estado institucional.