Otorgamiento de la personaría jurídica a la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE CREDITO LTDA
Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1951
Visto el expediente Nº 13.660/51, en el que solicita autorización para el funcionamiento de la Sociedad FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE CREDITO LIMITADA y los dictámenes favorables de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Industria y Comercio y de la Inspección General de Justicia; atento a que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos que exige la Ley 11.388 y a que su Estatuto se ajusta a lo preceptos legales y reglamentario en vigor;
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA
Art. 1º – Autorizase para funcionar como Sociedad Cooperativa previo cumplimiento del art. 5º de la Ley 11.388, a la Sociedad FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE CREDITO LTDA., constituida en esta Capital el 25 de noviembre de 1950 y apruébase su Estatuto de fojas cinco(5) a once y vuelta (11 y vta.).
Art. 2º – Publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelta al Ministerio de Industria y Comercio a sus demás efectos
Decreto Nº 24.663