Historia del cooperativismo

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL COOPERATIVISMO DE CRÉDITO

La Revolución Industrial iniciada a fines del siglo XVIII en Gran Bretaña llega con posterioridad a la Europa continental con características diferenciadas. Mientras que en Gran Bretaña dio origen a las cooperativas de consumo para que obreros y empleados de grandes fábricas pudieran adquirir los productos de primera necesidad, en la parte continental, y más precisamente en Alemania, las necesidades financieras de modestos agricultores, artesanos y pequeños comerciantes dieron origen al nacimiento del cooperativismo de crédito.
Friedrich Wilhelm Raiffeisen

Friedrich Wilhelm Raiffeisen

Entre sus iniciadores podemos nombrar a Friedrich W. Raiffeisen, Herman Schultze–Delitzsch, Wilhelm Haas quienes crearon y promovieron este tipo de entidades en Alemania, mientras que Luigi Luzzatti y Leone Wollenmborg lo hicieron en Italia.
Las vivencias en materia cooperativa de Alphonse Desjardins, luego de su estadía en Europa, dieron lugar al nacimiento de las cooperativas de crédito en Canadá, a las cuales denominó Cajas Populares.
Por su parte Edgar Filene y Roy Bergengren hacen lo propio en EE. UU. difundiendo la creación de las denominadas “Credit Unions”, conformando en 1934 la fundación de la Credit Union National Association (CUNA). En el mismo año, se sanciona la Ley Federal de Uniones de Crédito que autoriza la organización de este tipo de asociaciones en los Estados Unidos de Norteamérica.
En el resto de América Latina, este tipo de entidades han sido desarrolladas por las Misiones Jesuíticas con una orientación cercana a la ayuda social.
En cambio en nuestro país, a principios del siglo pasado, en base a experiencias e ideas traídas por inmigrantes europeos sobre organizaciones financieras cooperativas, comienzan a formarse las primeras Cooperativas de Crédito, pero con una característica muy peculiar que hace más meritorio el esfuerzo de aquellos pioneros que las constituyeron, esto es que, a diferencia de Europa y América del Norte donde las mismas fueron promovidas y constituidas por políticos, profesionales o prominentes empresarios, en nuestro país las Cooperativas de Crédito fueron promovidas, fundadas y desarrolladas por hombres comunes, artesanos, comerciantes, trabajadores que aplicaron sus vivencias en materia cooperativa para contar con la asistencia crediticia necesaria para establecerse e iniciar sus actividades.
En sus comienzos desarrollaron una actividad muy sencilla y distante de la operatoria actual. Los fondos disponibles surgían de depósitos en cajas de ahorro o de aportaciones y eran destinados a préstamos para que los recién llegados pudieran establecerse e iniciar sus actividades, generalmente relacionadas con microemprendimientos.
En el año 1926 se sanciona la primera Ley de Cooperativas Nº 11.388, que impulsa el desarrollo del sector cooperativo, en la medida que en su articulado el legislador recoge el principio creado por Schultzer-Delitzsch en sus Cajas de Crédito Urbanas, incorporando la posibilidad de que en las cooperativas de crédito el retorno se efectúe en proporción al capital aportado, estimulando de esta forma el aporte de los asociados para capitalizar la cooperativa. Dicha ley es reemplazada en 1973 por la Ley 20.337 que actualmente rige al sector cooperativo, y que conserva, en su artículo 42º, dicho principio para las cooperativas de crédito.
De esta forma, los beneficios del crédito solidario se expanden rápidamente, haciendo que las cooperativas se vieran obligadas a evolucionar, acompañando el desarrollo de sus asociados, de esta forma amplían su operatoria financiera con servicios acordes con las necesidades de los mismos
1968-11. 1ra. Conferencia InteramericanaHasta el año 1966 las cooperativas de Crédito recibían depósitos a plazo y a la vista y desarrollaron las órdenes de pago, que cumplían con la función técnica y económica del cheque, y eran procesadas en Cámaras compensadoras del sector con un eficiente desempeño. En dicho año, y por el decreto 16.898, se dispone que en el plazo de 4 días las cooperativas de crédito debían solicitar la inscripción en el registro de Entidades Financieras no Bancarias y que, en el mismo plazo, debían cesar en sus funciones las Cámaras Compensadoras del sector.
A partir de 1977 comienza a regir a las Entidades Financieras la Ley 21.526, que fija la operatoria de las Cajas de Crédito Cooperativas, estableciendo en sus disposiciones transitorias un año de plazo para que estas entidades adecuen su operatoria a las disposiciones de dicha ley (pérdida de las cuentas a la vista). Por otra parte, permitía la transformación en Bancos Comerciales, manteniendo su forma jurídica cooperativa, debiendo iniciarse con el 30% del capital establecido para ese tipo de entidades.
Ante esta posibilidad que les otorgaba la ley, muchas entidades optaron por su transformación en bancos, algunas no pudieron lograrlo debido a su carácter local, que les impidió concretar las fusiones necesarias para cumplimentar el capital mínimo exigido, y otras, por tener una concepción distinta de la actividad financiera optaron por su continuidad como cajas de crédito. A partir de ese momento el sector cooperativo de crédito quedó conformado por tres tipos de entidades distintas en cuanto a su operatoria, Bancos Cooperativos, Cajas de Crédito Cooperativas y Cooperativas de Crédito que no toman ahorro público.

Bancos Cooperativos

Comprendidos por la ley de Entidades Financieras 21.526 y por ende bajo el control del BCRA, pudiendo desarrollar sus actividades como bancos comerciales y estando habilitados para realizar todas las operatorias financieras que no estén prohibidas por la ley mencionada.

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Cajas de Crédito Cooperativas

En esos momentos tan particulares de la historia de nuestro país, estas entidades también fueron habilitadas para captar fondos públicos, pero tuvieron restringido el acceso a operatorias de cuenta corriente y otras asignadas únicamente a los bancos comerciales, por la ley 21.526. Sobre estas entidades es necesario recordar que, a lo largo de su trayectoria, en diferentes oportunidades han quedado al margen de la implementación de nuevas operatorias dispuestas por el BCRA; es decir fueron privadas de los elementos operativos que contribuyan a su crecimiento. Asimismo, y pese a no ser entidades grandes y no contar con la igualdad de oportunidades operativas de entidades que superaban varias veces su tamaño, continuaron desarrollando su labor en la asistencia crediticia de amplios sectores sociales en forma eficiente y competitiva.
Como un ejemplo de lo expuesto podemos mencionar que a principios del año 1998 por Comunicación “A” 2650 el BCRA dispone que las Cajas de Crédito, que en ese momento contaban con un capital mínimo que promediaba los $2.500.000.-, debían elevar el mismo al 01/01/99 a $5.000.000.- y al 01/01/03 a $15.000.000. Debido a los reclamos formulados por el sector, felizmente esta última exigencia fue modificada por Comunicación “A” 3128 que dejó sin efecto el capital mínimo requerido para el 01/01/03.
El proceso de concentración del Sistema Financiero operado en la década de los 90 disminuyó el número de entidades financieras cooperativas intermediarias de ahorro público, a tal punto que, a fines del año 2007, el sector regulado por el BCRA estaba constituido por 2 Cajas de Crédito y 1 Banco Cooperativo.
La consecuencia de estos cambios trae aparejado, por un lado, la importante disminución de entidades financieras intermedias que, básicamente, atendían financieramente a sectores medios de la sociedad. Por la otra parte, entidades financieras fuertemente concentradas que dirigen su operatoria, básicamente, a préstamos al Estado y a grandes empresas y créditos hipotecarios.
Estos cambios dan como resultado que las Pymes, que representan en su conjunto un sector importante de producción y comercio reconocido además por su capacidad en la generación de empleo y su alto grado de participación en el PBI, vean reducida su atención financiera.
Es en este marco de condiciones, y con el fin de satisfacer las necesidades de financiamiento propias de su actividad, comienzan a constituirse nuevas cooperativas de crédito, pero sin captar ahorro público. Tanto en las Cajas de Crédito como en los Bancos Cooperativos el control del INAES se limita al plano institucional, siendo su actividad controlada por la Superintendencia de Entidades Financieras del BCRA.

Cooperativas de Crédito

Las cooperativas en el año 2000 - 02No están comprendidas por la ley de entidades financieras y, por lo tanto, fuera del control del BCRA. Las mismas están regidas por la ley de Cooperativas 20.337 y bajo el control del INAES. Su objeto social es conceder créditos teniendo como base el capital constituido por las aportaciones de capital de sus asociados, no pudiendo tomar fondos de terceros.

Generalidades de las Cooperativas 

En las cooperativas la organización y prestación de servicios constituye su objeto institucional y la finalidad concreta de la entidad. Esta característica tan peculiar es la que la diferencia de otros tipos asociativos en los cuales el desarrollo de su actividad es sólo un medio para obtener ganancias.
La cooperativa es, en esencia, una prolongación de sus miembros, una acción común de todos ellos orientada a utilizar la potencialidad del conjunto para alcanzar lo que individualmente no podrían lograr. Esta unión no solo resulta voluntaria sino que también tiene carácter libre e irrestricto.
Las cooperativas realizan actividad económica dentro de un campo de la economía distinto y opuesto a la economía de lucro, es decir son empresas con responsabilidad social, porque:
  • Valoran la diversidad y alientan el fortalecimiento de los distintos actores sociales propiciando su incorporación a la vida económica del país.
  • Están estrechamente ligadas con la comunidad y comprometidas con el desarrollo económico y social de los sectores de actividad que atienden.
  • Su actividad y permanencia en una región determinada depende del vínculo que mantienen con sus asociados.
Las cooperativas integran un sector de la economía solidaria que cubre las necesidades crediticias de sectores medios y bajos cuyos requerimientos financieros no son atendidos por otras formas jurídicas. Esto configura un elemento fuertemente distintivo que justifica y amerita el tratamiento tributario diferencial respecto del impuesto a las ganancias.
Asimismo, es de tener presente que las cooperativas cumplen funciones complementarias con el Estado en áreas de interés nacional, por lo cual su desarrollo y fomento debería ser el objetivo prioritario de todo gobierno. Al respecto cabe mencionar que en países desarrollados se considera a estas entidades como un elemento fundamental a la hora de implementar políticas de desarrollo.
Por último, y teniendo en cuenta vivencias pasadas por parte de las cooperativas en general y por las de crédito en particular, consideramos importante recordar que estas entidades, independientemente de su tamaño, actividad y operatoria, conservan sus características ya que fueron conformadas por un mismo marco legal, comparten la misma filosofía de contribuir al bien común y son la única forma de organización no estatal cuya nacionalidad económica resulta indiscutible.