«

»

UIF modifica las pautas de congelamiento de fondos provenientes del terrorismo

A través del Decreto 278/2024, modifica el Decreto 918/2012 y establece que los sujetos obligados deberán proceder al congelamiento «sin demora e inaudita parte», de las «personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones».
Asimismo, los sujetos obligados deberán informar inmediatamente a UIF «la aplicación de la medida de congelamiento y emitir, sin demora alguna, un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo”
En los considerandos se estipula que «mediante este decreto se busca fortalecer el marco normativo e institucional vigente en torno al cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relacionadas con aquella, a cuyo fin se actualiza el Decreto N° 918/12, teniendo en cuenta que dicha norma ha sido bien valorada por el GAFI y se encuentra produciendo resultados satisfactorios».
Esta modificación deberá, además, ser contemplada en los manuales de prevención de lavado y matrices de riesgo confeccionadas por los sujetos obligados
Para acceder al texto actualizado de la norma, hacer click aquí