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Nuevas Resoluciones de INAES

El Instituto publicó las resoluciones 5076/2023 y 5077/2023 para cooperativas y mutuales alcanzadas por la Resolución UIF 99/2023

En junio pasado la Unidad de Información Financiera publicó la Resolución 99/2023, para que las cooperativas y mutuales que ofrecen los servicios de crédito cooperativo, ayuda económica mutual y/o gestión de préstamos comiencen a instrumentar un Enfoque Basado en Riesgo para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En este sentido, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social publicó recientemente dos nuevas resoluciones dirigidas a justamente a las entidades de la economía solidaria alcanzadas en el universo de sujetos obligados de informar a la UIF.

Resolución 5076/2023

Exige a las entidades mencionadas la presentación, en carácter de Declaración Jurada, de información estadística detallada en el Anexo IF-2023-134474328-APN-DPLAYOD#INAES, que acompaña a la norma. Los plazos de presentación serán los siguientes:
  • Para la información de los años 2021 y 2022, las entidades tendrán tiempo de presentar hasta el 31 de diciembre del corriente año.
  • A su vez, la información del año 2023 deberá presentarse entre el 2 de enero y el 28 de febrero de 2024.

Resolución 5077/2023

Aprueba la GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN UIF N.º 99/2023 que incluye al Anexo IF-2023-127361477-APN-DPLAYOD#INAES como parte integrante de la Resolución. Esta guía estipula dos tipos de cronogramas para facilitar la implementación de las obligaciones establecidas por la Resolución UIF Nº 99/23, en función de un Enfoque Basado en Riesgo.
Cronograma “A”
Dirigido a las asociaciones mutuales y cooperativas de crédito que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes, podrán aplicar el cronograma “A” para los institutos establecidos en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 39 de la Resolución UIF 99/2023.
Cronograma “B”
Las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual y las cooperativas que brindan el servicio de crédito cooperativo, pero no bajo las modalidades descriptas en el párrafo anterior, deberán aplicar el cronograma “B” para los institutos establecidos en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 39.