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El BCRA sacó una nueva Circular que adecúa las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito»

El organismo rector del sistema financiero, a través de la Comunicación «A» 6557, modificó el punto 1.2, referente a las financiaciones alcanzadas, y estableció un plazo de 60 días corridos a partir del 31 de agosto de 2018 para la inscripción en el registro correspondiente.

La principal modificación amplía el universo de «Financiaciones Alcanzadas», estipuladas en el Texto Ordenado al 03/11/2017. Previamente incluía sólo a las personas físicas que utilizaban los servicios de créditos de las cooperativas y/o los de ayuda económica de mutuales (también a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito), excluyendo de esta manera a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) que hicieran uso de esos servicios. La nueva normativa define a las financiaciones alcanzadas como las «otorgadas a personas (humanas y jurídicas) -independientemente de la forma de su instrumentación jurídica– tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
Cabe mencionar que se mantienen excluidos de este régimen los créditos otorgados al personal contratado por la propia empresa, y que esta normativa está destinada a los proveedores no financieros de crédito que obtienen financiamiento por parte de bancos y otras entidades reguladas por el BCRA. Las Cooperativas y Mutuales que ofrecen asistencia crediticia a sus asociados deberán rever si, a partir de esta modificación, corresponde o no su inscripción en el registro mencionado y el consecuente cumplimiento del régimen informativo contable mensual. En cuanto a aquellas que ya se encuentran inscriptas, lo dispuesto en el punto 1. de la comunicación será de aplicación para la presentación de los regímenes informativos a que se refieren los puntos 2.1. y 2.2. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”, correspondientes al mes de septiembre del corriente año.
Quienes deban cumplir con el régimen informativo tendrán que contemplar ajustes en los reportes generados en sus sistemas para adecuarlos a lo que exige la norma.