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Nuevas comunicaciones del Banco Central

Tal como venían circulando los rumores, el Banco Central de la República Argentina implementó, mediante la publicación de una serie de Comunicaciones, la normativa referida a la fijación de topes de tasas y aclaró mediante un comunicado que solamente alcanza a las entidades financieras. A pesar de ello indirectamente impacta a las entidades, tanto cooperativas como mutuales, que operan y descuentan carteras con Entidades financieras, tal se desprende de las Comunicaciones “A” 5590 y “A” 5593 y en lo referente a la determinación del CFT la Comunicación “A” 5592, que hace ciertos agregados a la determinación del mismo.

A continuación les acercamos una breve síntesis de las mismas:

Com. A 5590: fija el régimen de tasas de interés de referencia para préstamos personales y prendarios a personas físicas, por el cual las tasas para estas líneas no podrán superar el producto surgido de la tasa de corte de LEBAC a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre 1,25 y 2,00, dependiendo del tipo de préstamo y del Grupo de Banco (los que superen el 1% de los depósitos totales del sistema financiero con coeficientes más bajos y los que estén por debajo de ese porcentaje definidos como Grupo II con coeficientes superiores, permitiendo a éstos una tasa regulada pero levemente superior)
Se aclara específicamente que alcanza solamente a las entidades financieras (Bancos, Compañías Financieras y Cajas de Crédito Cooperativas).

– Com. “A” 5591: Establece nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos, incluyéndose aquí a los paquetes de servicios de las tarjetas de crédito. Esta Comunicación no alcanza a cooperativas y mutuales, en la medida que éstas no sean emisoras de tarjetas.

– Com. “A” 5592: Establece que se utilizará la Tasa Nominal Anual como única expresión del Costo Financiero Total, a fin de evitar las distorsiones que se producen al utilizar la Tasa Efectiva Anual. La difusión del CFT deberá diferenciar la carga impositiva del préstamo.
Esta Comunicación no alcanza a cooperativas y mutuales, pero tiene un efecto indirecto en las nuevas definiciones que seguramente fijará el INAES, produciendo un cambio en la construcción del CFT de acuerdo a la concepción actual y la nueva definición.

– Com. “A” 5593: Establece regulaciones para el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito, entendiendo como tales a aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras supervisadas por el BCRA ofrezcan crédito a individuos.
En este concepto se incluyen las asociaciones mutuales, las cooperativas y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, entre otros prestadores.
Los proveedores no financieros de crédito podrán inscribirse en el BCRA en un plazo de 90 días, y en caso contrario, no podrán acceder al financiamiento en entidades financieras.
Esta inscripción se realizará en dos registros:

  • El registro ya existente de “Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”. Para estas empresas, la inscripción sigue siendo obligatoria.
  • Un nuevo registro de “Otros proveedores no financieros de crédito”, que incluirá a aquellos otros prestadores cuya cartera crediticia (incluyendo la cartera vendida o cedida a fideicomisos) supere los $ 20 millones, en base a un cronograma gradual de inscripción que comienza con valores superiores de cartera $ 100 millones antes del 30-09-2014, $ 50 millones hasta el 31-12-2014, para quedar alcanzados los que lleguen a los $20 millones en enero de 2015. (Sección 4 del Com. “A” 5593)

Aquí se incluyen las cooperativas, las mutuales y las sociedades de crédito para consumo, que en caso de incorporarse al registro deberán informar al BCRA la composición de su cartera de deudores, incluyendo las carteras cedidas cuando se conserve la gestión de cobranza, del mismo modo que lo hacen las entidades financieras y las emisoras de tarjetas de crédito.

Por lo expuesto

Las Comunicaciones “A” 5590, “A” 5591 y “A” 5592, no alcanzan a regular las actividades de las cooperativas y mutuales, las que sí quedan comprendidas de manera indirecta alcanzadas por en la Comunicación “A” 5593 en caso que trabajen con asistencia bancaria para sus asociados – es decir las operaciones tradicionales de descuento de carteras -.